Código de conducta

Personas con Trastorno del Espectro del Autismo

Las personas con autismo merecen respeto por su dignidad inherente, de la que forman parte las características nucleares de dicho trastorno, propias de la diversidad humana. Cada persona con TEA, son ciudadanas con derechos y deberes, y como tal, tienen derecho a:

  • La vida
  • La salud
  • La educación
  • El trabajo y el empleo
  • El ocio
  • La protección social y disfrute de una calidad de vida adecuada
  • Un igual reconocimiento ante la ley, así como el acceso a la justicia
  • La libertad y seguridad personal
  • La protección contra tratos inhumanos o degradantes, la explotación, la violencia y el abuso
  • La protección de su integridad personal
  • La libertad de desplazamiento, y la movilidad personal
  • Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad
  • La libertad de expresión, opinión y acceso a la información
  • La privacidad y el respeto del hogar y de la familia

 

FUNDACIÓN QUINTA defenderá la necesidad del colectivo de disponer de contextos adaptados y de apoyos flexibles y diversos, que respondan a las situaciones y necesidades individuales de las personas con TEA a lo largo del ciclo vital, en todas las dimensiones que repercuten en su calidad de vida (personal, terapéutica, laboral, social, etc.)

FUNDACIÓN QUINTA defenderá el derecho de las personas con TEA a la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, en cualquiera de sus ámbitos (vida pública, cultural, recreativa, educativa, laboral, etc.), así como el derecho a disfrutar de las mismas oportunidades que cualquier otro ciudadano o ciudadana.

FUNDACIÓN QUINTA apoyará la evolución permanente y la transformación del conocimiento y de las iniciativas que desarrolla, de manera que promuevan el disfrute real y efectivo de los derechos y la calidad de vida de las personas con TEA y de sus familias.

FUNDACIÓN QUINTA velará para que los derechos de las personas con TEA no sean vulnerados Y que repercuten directamente en su calidad de vida como son:

  • Derecho a disfrutar de los servicios específicos de la FUNDACIÓN QUINTA
  • Derecho a que la FUNDACIÓN QUINTA facilite los cauces para mejorar la calidad de vida de las personas con autismo
  • FUNDACIÓN QUINTA velará por un uso digno y respetuoso de la utilización de la imagen de la persona cuando ésta no pueda expresas su consentimiento o defender sus derechos

 

Aplicación del código de conducta

El presente código de conducta se aplicará en la FUNDACIÓN QUINTA una vez el patronato suscriba formalmente el código y lo acoja como el reglamente vigente en cada uno de los centros ángel Rivière.

 

Difusión del código de conducta

El Objetivo de la difusión de este código de conducta será dar a conocer los lineamientos de la fundación a los diferentes grupos de interés, medios de comunicación y a cualquier persona y/o institución que lo requiera. El Código de Conducta debe ser visible y colocado en la página web www.fundaciónquinta.org con el fin de ser consultado por los diferentes grupos de interese y demás partes que tengan relación con la Fundación.

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